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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2000,
MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS
DE SEGURIDAD
CARLOS
ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión
Social, con fundamento en los artículos 16 y 40,
fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524
y 527; último párrafo de la Ley Federal del
Trabajo; 3º, fracción XI, 38, fracción II,
40, fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 28 y 33
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; 3º, 4º y del 54 al 72 del Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;
3º, 5º y 22 fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
y
CONSIDERANDO
Que
con fecha 3 de diciembre de 1993, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en
los centros de trabajo;
Que
esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo
cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el
21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas
modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las
cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones
establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que
con fecha 25 de mayo de 1999, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social presentó ante
el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto
de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana,
y que el citado Comité lo consideró correcto
y acordó que se publicara como proyecto en el Diario
Oficial de la Federación;
Que
con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en
el Acuerdo para la desregulación de la actividad
empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de noviembre de 1995, la propuesta fue sometida a
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y que con
base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes,
por lo que dicha Comisión dictaminó favorablemente
acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma;
Que
con fecha 13 de septiembre de 2000, en cumplimiento del
Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo
47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Proyecto de modificación
de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que,
dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha
publicación, los interesados presentaran sus comentarios
al Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que
habiendo recibido comentarios de dos promoventes, el Comité
referido procedió a su estudio y resolvió
oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia
las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2001, en cumplimiento a lo previsto por
el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización;
Que
en atención a las anteriores consideraciones y toda
vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó
la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD.
ÍNDICE
- OBJETIVO
- CAMPO
DE APLICACIÓN
- REFERENCIAS
- DEFINICIONES
- OBLIGACIONES
DEL PATRÓN
- OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES
- PROCEDIMIENTOS
DE SEGURIDAD
- CARGA
MANUAL DE MATERIALES
- UNIDADES
DE VERIFICACIÓN
- VIGILANCIA
- BIBLIOGRAFÍA
- CONCORDANCIA
CON NORMAS INTERNACIONALES
1.
Objetivo
Establecer
las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar
riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales
en forma manual y mediante el uso de maquinaria.
2. Campo de aplicación
La
presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio
nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde
se realice manejo de materiales, de forma manual o con ayuda
de maquinaria.
3. Referencias
Para
la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse
las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
|
NOM-001-SEDE-1999,
|
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN).
|
|
NOM-001-STPS-1999,
|
EDIFICIOS,
LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS DE LOS CENTROS
DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
|
|
NOM-004-STPS-1999,
|
SISTEMAS
DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN
LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS
DE TRABAJO.
|
|
NOM-017-STPS-1993,
|
RELATIVA
AL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LOS TRABAJADORES
EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
|
|
NOM-026-STPS-1998,
|
COLORES
Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN
DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS.
|
4.
Definiciones
Para los efectos de la presente Norma se establecen las
definiciones siguientes:
|
a.
|
altura
de levantamiento; carrera del gancho: es la diferencia
de alturas del gancho de levantamiento, entre sus
posiciones límite superior e inferior, en un
polipasto.
|
|
b.
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anclaje:
es el sitio donde se fija el polipasto o malacate.
|
|
c.
|
aparejo:
es un dispositivo constituido de una o varias poleas
o nueces, en un polipasto, generalmente colineales,
dispuestas dentro de un soporte o estructura.
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|
d.
|
área
de tránsito: es la superficie destinada
a la circulación de vehículos o personas
que manejen materiales.
|
|
e.
|
autoridad
del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas
competentes de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, que realicen
funciones de inspección en materia de seguridad
e higiene en el trabajo y las correspondientes de
las entidades federativas y del Distrito Federal,
que actúen en auxilio de aquéllas.
|
|
f.
|
ayudante:
es el trabajador encargado de enviar señales
o auxiliar al operador de una máquina.
|
|
g.
|
bucle:
curva en forma de rizo, presentada en un cable
por efecto de torsión.
|
|
h.
|
capacidad
de carga: es el peso en kilogramos o toneladas
que una maquina o dispositivo mecánico es capaz
de levantar y bajar sin que ninguna de sus partes
sufra deterioro.
|
|
i.
|
carga
manual: es la actividad que desarrolla un trabajador
para levantar, mover o transportar materiales empleando
su fuerza física, o con el auxilio de carretillas,
diablos o patines.
|
|
j.
|
carga
máxima de utilización (CMU): es
la capacidad, especificada por el fabricante, que
una maquinaria es capaz de levantar o bajar, en kilogramos
o toneladas.
|
|
k.
|
cargadores
frontales: son vehículos destinados a levantar
y trasladar cargas colocadas sobre su bote o pala.
|
|
l.
|
carretilla,
diablo y patín: son vehículos
de una, dos o más ruedas que se utilizan para
transportar material a granel o empaquetado a distancias
relativamente cortas, que son soportados parcialmente
e impulsados por los trabajadores.
|
|
m.
|
carro
monorriel: es un dispositivo de traslación
que se desplaza a lo largo de la viga de la que está
suspendido un polipasto.
|
|
n.
|
coca:
es la deformación de un cable producida por
efecto de torsión.
|
|
o.
|
chute:
es el área en donde se descarga el material
para ser desplazado por la banda de un transportador.
|
|
p.
|
electroimán:
es un dispositivo electromagnético montado
en una grúa, que consta de una bobina de hilo
conductor enrollada alrededor de un núcleo
de hierro dulce. Al hacer pasar una corriente eléctrica
por el hilo, genera un campo magnético y el
núcleo queda magnetizado, y se desmagnetiza
cuando se suspende dicha corriente. Sirve para manejar
materiales o contenedores ferrosos.
|
|
q.
|
embalaje:
es toda aquella caja, fardo o cubierta con que se
resguarda el material que ha de almacenarse o manejarse.
|
|
r.
|
empaque:
es toda envoltura y armazón que sirve para
mantener unidos los materiales para su almacenamiento
o transportación.
|
|
s.
|
envase:
es todo aquel recipiente diseñado para
contener sólidos, líquidos o gases.
|
|
t.
|
eslabón
maestro; mosquetón: herraje forjado
en forma oval en el cual se introduce la gaza de la
eslinga o un eslabón de cadena, para levantar
el material con el gancho del polipasto o grúa.
|
|
u.
|
eslinga:
cinta textil que asegura la unión entre el
gancho de la grúa, polipasto o malacate con
la carga a izar.
|
|
v.
|
estiba:
es la actividad de acomodar los materiales uno encima
de otro en estructuras, contenedores o plataformas.
|
|
w.
|
faldón
: es un elemento de protección, generalmente
construido de hule, colocado en los lados de la banda
en un transportador.
|
|
x.
|
fuerza
máxima de utilización (FMU): es
la capacidad, especificada por el fabricante, que
un malacate es capaz de levantar, bajar o jalar.
|
|
y.
|
grúa:
es una máquina para elevar y descender cargas
pesadas y, en ocasiones, para moverlas lateralmente.
|
|
z.
|
malacate
de mordazas: es un dispositivo de elevación
y tracción, que mediante un mecanismo compuesto
por mordazas y un sistema de palancas, ejerce una
fuerza con desplazamientos alternativos sobre un cable
y que en avance lo jala y en retroceso lo retiene.
|
|
aa.
|
malacate
de tambor: es un dispositivo de elevación
y tracción que mediante el esfuerzo humano,
aplicado directamente a una o dos manivelas a través
de un mecanismo de reducción, ejerce una fuerza
sobre un cable fijado al tambor de enrollamiento.
|
|
bb.
|
manejo
de materiales: es la acción de levantar,
bajar, jalar, empujar, trasladar y estibar, de forma
manual o con la ayuda de maquinaria, las materias
primas, subproductos, productos terminados o residuos.
|
|
cc.
|
maquinaria:
es el mecanismo o conjunto de mecanismos mecánicos
que se emplean para levantar, bajar, jalar, empujar,
trasladar o estibar materiales verticalmente y moverlos
horizontalmente mientras se mantienen suspendidos.
Para efectos de esta Norma, quedan incluidos como
tales los polipastos, malacates, montacargas, grúas,
transportadores, cargadores frontales o una combinación
de éstos.
|
|
dd.
|
montacargas:
máquinas autopropulsadas que se desplazan
sobre el suelo y están destinadas a llevar,
empujar, tirar o levantar cargas colocadas generalmente
sobre una tarima de carga, que posee dos aberturas
en las cuales se introducen los brazos de las horquillas
del montacargas.
|
|
ee.
|
mordazas:
son elementos mecánicos que sirven para sujetar
el cable de una máquina o dispositivo mecánico.
|
|
ff.
|
muerto:
es cualquier punto de anclaje seguro que sirva a un
malacate de mordazas como punto de apoyo para levantar,
bajar o jalar una carga.
|
|
gg.
|
polipasto
manual: es un dispositivo de levantamiento
que mediante un mecanismo compuesto por engranajes,
permite desplazar verticalmente una carga, aplicando
el esfuerzo a una cadena de maniobra.
|
|
hh.
|
polipasto
de palanca: es un dispositivo de levantamiento
que mediante un mecanismo de engranajes, permite desplazar
una carga aplicando el esfuerzo a una palanca.
|
|
ii.
|
ramal:
es una eslinga unitaria simple.
|
|
jj.
|
rodillos:
son soportes sobre los cuales se desplaza y apoya
la banda de un transportador.
|
|
kk.
|
tope
retráctil: es un elemento mecánico
que sirve para limitar la carrera del transportador.
|
|
ll.
|
transportador:
es un dispositivo horizontal, inclinado o vertical,
que sirve para mover material a granel, cajas u objetos
sobre una banda, de acuerdo a una trayectoria predeterminada,
con puntos de carga y descarga fijos.
|
|
mm.
|
transportadores
neumáticos: son dispositivos horizontales,
inclinados o verticales, que transportan material
a granel por medio de aire comprimido.
|
|
nn.
|
transportadores
portátiles: son unidades transportables,
inclinadas y montadas sobre un par de ruedas.
Generalmente son utilizados para cargar furgones de
ferrocarril o camiones que transportan material a
granel.
|
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así
lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue
a elaborar o poseer.
5.2 Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales
a que se enfrentan por el manejo de materiales. Dicha información
debe contener como elementos los factores y condiciones
peligrosas del centro de trabajo que puedan afectar su salud
o integridad física, y considerar, en la carga manual
de materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y
en el manejo con maquinaria, al menos lo siguiente:
- el
estado de la materia;
- la
presentación de la materia, que puede ser:
-
a granel;
-
por pieza suelta;
-
envasada;
-
empacada;
-
en contenedores;
- la
maquinaria empleada;
- el
procedimiento de carga;
- la
estabilidad de los materiales o contenedores;
- la
altura de la estiba;
- el
peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores;
- los
elementos de sujeción de los materiales o contenedores.
5.3
Contar con un listado actualizado, de los trabajadores
autorizados y capacitados para la instalación, operación
y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo
de materiales, cuando por el riesgo que puedan generar,
así se requiera. Lo anterior, de acuerdo a los procedimientos
de seguridad e higiene a que se refiere el Capítulo
7.
5.4 Contar con los procedimientos de seguridad e
higiene, escritos en idioma español, para la instalación,
operación y mantenimiento de la maquinaria, de acuerdo
a lo establecido en los Capítulos 7 y 8. Dichos procedimientos
deben estar disponibles para los trabajadores involucrados.
5.5 Contar con un código de señales
o sistema de comunicación y capacitar en él,
a aquellos operadores y a sus ayudantes involucrados en
el manejo de materiales con maquinaria, cuando así
se requiera.
5.6 Dotar a los trabajadores del equipo de protección
personal específico, de acuerdo al riesgo al que
se exponen, y capacitarlos en su uso y mantenimiento. Lo
anterior, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.
5.7 Mantener las áreas de trabajo libres de
obstáculos y los suelos limpios. Las estibas no deben
obstaculizar la iluminación y ventilación
en las zonas en que éstas se requieran.
5.8 Contar al menos con botiquín, manual y
personal capacitado para prestar los primeros auxilios.
Lo anterior, de acuerdo al tipo de riesgos a que se exponen
los trabajadores que realizan manejo de materiales
5.9 Contar con personal equipado y capacitado para
realizar actividades de rescate y salvamento de conformidad
a lo que establece el Capítulo 7, en aquellos lugares
donde se realice manejo de materiales con maquinaria y donde
exista el riesgo de caída al agua. La cantidad de
dicho personal, debe determinarse en función del
número de trabajadores expuestos al riesgo.
5.10 Someter a mantenimiento preventivo a la maquinaria
y sus accesorios empleados en el manejo de materiales, y
registrarlo en apego a un programa que se establezca en
función de las recomendaciones del fabricante, de
las condiciones de operación y de los resultados
de las revisiones que se le realicen, de acuerdo a los procedimientos
de seguridad e higiene a que se refiere el Capítulo
7.
5.11 Contar con el registro de la vigilancia a la
salud de los trabajadores, que en las actividades de carga
manual de materiales estén expuestos a sobreesfuerzo
muscular o postural, de conformidad con lo establecido en
los procedimientos a que se refieren los apartados 8.2 y
8.3.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Participar en la capacitación que les
proporcione el patrón.
6.2 lnstalar, operar y dar mantenimiento, únicamente
a la maquinaria para la que estén autorizados por
el patrón y de acuerdo a los procedimientos de seguridad
e higiene.
6.3 Reportar al patrón y a la comisión
de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten,
que no puedan corregir por sí mismos y que pongan
en peligro su integridad física, la de otros trabajadores,
o a las instalaciones del centro de trabajo.
6.4 Utilizar el equipo de protección personal,
de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas
por el patrón.
6.5 No alterar, suprimir u omitir los dispositivos,
sistemas o procedimientos de seguridad e higiene establecidos
por el patrón.
6.6 Someterse, en función al riesgo al que
están expuestos, a los exámenes médicos
que indique el patrón.
7.
Procedimientos de seguridad
Para instalar, operar o dar mantenimiento a la maquinaria,
los procedimientos de seguridad e higiene deben contener,
como mínimo, lo siguiente.
7.1
Para polipastos y malacates, según aplique, al menos
instrucciones para que:
|
a.
|
en
la instalación se tomen en consideración
las recomendaciones del fabricante;
|
|
b.
|
se
revise su instalación y sus partes, a fin de
detectar signos de ruptura, fatiga, deformación
u otra condición que pudiera generar riesgos
a los trabajadores o a las instalaciones, de acuerdo
con el programa de mantenimiento que para tal efecto
se establezca con las recomendaciones del fabricante.
Se recomienda ver la Guía de Referencia I,
no obligatoria;
|
|
c.
|
se
evite que la ubicación y puntos de anclaje
constituyan un factor de riesgo;
|
|
d.
|
cuando
el cable esté sujeto a tensión, no roce
contra superficies que lo puedan cortar o dañar;
|
|
e.
|
se
provea el libre acceso y el espacio necesario para
su operación;
|
|
f.
|
al
montar un polipasto sobre un carro monorriel, se verifique
que estén instalados los topes en los límites
del área de operación;
|
|
g.
|
se
verifique que todos los tornillos y tuercas estén
correctamente apretados;
|
|
h.
|
se
verifique que todo polipasto eléctrico esté
conectado a tierra, de acuerdo a lo establecido en
el Capítulo 610. G de la NOM-001-SEDE-1999;
|
|
i.
|
en
la instalación, se consideren al menos y, según
sea el caso, los puntos siguientes:.
-
fijación en el carro;
-
ensamble y desensamble;
-
montaje y suspensión del cable o cadena;
-
fijación de la caja receptora;
-
alimentación de energía, incluyendo
los diagramas eléctricos;
|
|
j.
|
la
CMU no sea excedida, esté marcada en el polipasto
y sea legible;
|
|
k.
|
en
los polipastos eléctricos, la tensión
eléctrica esté indicada en la placa
de datos;
|
|
l.
|
en
los polipastos neumáticos se use la presión
de aire indicada en la placa de datos;
|
|
m.
|
en
los malacates de tambor se cumpla además con
lo siguiente: el número de vueltas del cable
alrededor del tambor, sea al menos de dos al estar
totalmente desenrollado; la diferencia del diámetro
exterior del lateral al diámetro máximo
de enrollamiento del cable, sea cuando menos cuatro
veces; la bajada de la carga sea asegurada accionando
el freno, previniendo toda falsa maniobra;
|
|
n.
|
se
opere sólo cuando haya sido revisado antes
de iniciar la jornada;
|
|
o.
|
no
se ejerza una tracción oblicua mayor a 4° o
1:15, entre la distancia de separación de la
carga con respecto a la vertical y la altura de levantamiento;
|
|
p.
|
sea
realizada de manera coordinada la utilización
simultánea de dos o más polipastos manuales
para levantar una misma carga;
|
|
q.
|
cuando
se pongan en marcha, la carga no oscile durante su
movimiento y sea mantenida a la menor altura posible;
|
|
r.
|
cuando
la temperatura del medio ambiente sea inferior a -15º
C, el polipasto no se someta a un esfuerzo superior
al 50% de la CMU;
|
|
s.
|
cuando
el polipasto de accionamiento manual sea puesto en
reposo, éste quede suspendido y la cadena de
mando sea enrollada a la cadena de carga para evitar
accionamientos involuntarios;
|
|
t.
|
no
se rebase el máximo de arranques por hora ni
el tiempo máximo de operación especificados
por el fabricante;
|
|
u.
|
en
los malacates de tambor de accionamiento manual, se
cuente con un responsable a cargo de accionar el trinquete
de retención;
|
|
v.
|
se
evite que la eslinga se instale en la nariz o punta
de los ganchos de anclaje y carga;
|
|
w.
|
el
amarre sea de tal forma que la carga quede equilibrada;
|
|
x.
|
cuando
el esfuerzo manual sea excesivo para operar la cadena
de maniobra, manivelas o palancas de tracción,
se suspenda el levantamiento de inmediato y se revise
el equipo, y que la carga no rebase la CMU;
|
|
y.
|
se
determine la periodicidad de las inspecciones para:
cadena de carga y de mando o palanca, sistema eléctrico,
terminales, interruptor límite, caja receptora,
nueces, frenos, ganchos, engranajes, motor y carcaza;
|
|
z.
|
se
realicen las inspecciones a cables, bielas, bloques
de las mordazas y ganchos de apoyo de los malacates
de accionamiento manual y motorizado;
|
|
aa.
|
cuando
un polipasto o malacate sea modificado, se proporcione
a los trabajadores la información necesaria
para preservar las condiciones de seguridad;
|
|
bb.
|
cuando
se sustituya el cable, se haga con otro del tipo y
características originales;
|
|
cc.
|
los
cables se guarden bajo techo y se evite el contacto
de éstos con humedad, gases y sustancias que
puedan corroerlos;
|
|
dd.
|
se
inspeccione y lubrique periódicamente el cable,
conforme a las recomendaciones del fabricante;
|
|
ee.
|
se
incluya una tabla para la reparación de fallas,
su posible causa y la solución recomendada;
|
|
ff.
|
el
cable sea reemplazado cuando se presente cualquiera
de las siguientes condiciones: doce alambres rotos
de manera aleatoria en un mismo torón por cada
caída del cable; desgaste de más de
un tercio del diámetro original de los alambres
individuales exteriores en cualquier sección
del cable; cuando se presente: retorcimiento, cocas,
bucles, aplastamiento, evidencia de daño por
calor, quemaduras por flama o corrosión; cuando
se formen ondas o se produzca una torsión no
balanceada del cable;
|
|
gg.
|
el
mantenimiento de la cadena de carga, comprenda al
menos que: cuando así se requiera, sea sustituida
por una cadena que cumpla con las especificaciones
originales del fabricante; sea retirada inmediatamente
del servicio si existen uno o más eslabones
aplastados, torcidos, alargados, rotos, desgastados
o fisurados; asiente correctamente en las nueces;
sea medida en secciones de no más de 11 eslabones
y, cuando se detecte que ha sufrido un alargamiento
superior al 5% en cualquier sección, o que
el espesor de cualquier eslabón se haya reducido
en mas de 10%, sea sustituida; no se añadan
eslabones soldados; todo gancho deformado, torcido,
abierto, con desgastes o fisuras, sea reemplazado
por otro nuevo de la misma capacidad de carga;
|
|
hh.
|
el
mantenimiento eléctrico de polipastos y malacates
comprenda al menos que: antes de realizar cualquier
actividad, se haga el bloqueo de energía según
lo establecido en la NOM-004-STPS-1999; las conexiones
de los cables y terminales cumplan con las especificaciones
del fabricante; se verifique que el funcionamiento
de cada interruptor se encuentre en relación
a la CMU, y cuando sea necesario se efectúe
su calibración; se compruebe el libre funcionamiento
de las teclas de la botonera, verificando que los
movimientos estén claramente identificados
y, que los símbolos correspondientes estén
marcados permanentemente en ellas;
|
|
ii.
|
la
lubricación de polipastos de accionamiento
motorizado, comprenda al menos que se verifique que
los niveles de aceite se encuentren conforme a las
especificaciones del fabricante;
|
|
jj.
|
se
cambie el aceite de la caja de engranajes de acuerdo
a las especificaciones del fabricante;
|
|
kk.
|
se
mantenga limpio el sistema de frenado y de embrague;
|
|
ll.
|
en
los malacates de tambor, tanto los engranes como el
sistema de frenado y el trinquete se mantengan engrasados,
de acuerdo a las especificaciones del fabricante;
|
|
mm.
|
cuando
el cigüeñal esté acoplado directamente
a la palanca de tracción, se tenga un ajuste
deslizante entre ambos, de manera que al aplicar al
malacate una sobrecarga de 50%, los pernos de seguridad
se cizallen. No se debe sustituir el material original
de dichos pernos;
|
|
nn.
|
se
revise el estado de las mangueras y las conexiones;
|
|
oo.
|
se
revise el bloque de conexiones hidráulicas;
|
|
pp.
|
se
verifiquen las conexiones eléctricas y que
el motor gire en el sentido de las manecillas del
reloj;
|
|
qq.
|
en
los polipastos motorizados se determine la periodicidad
de los ajustes del freno y del embrague o de los interruptores
límite;
|
|
rr.
|
se
prueben las medidas originales de las mordazas con
un eje calibrado de un diámetro mayor al diámetro
utilizado para el control de su desgaste. Las medidas
de los diámetros y las tolerancias deben ser
las proporcionadas por el fabricante;
|
|
ss.
|
después
de cualquier reparación, todo polipasto o malacate
sea sometido a una prueba de funcionamiento y se registren
los resultados obtenidos, haciendo una breve descripción
del procedimiento seguido.
|
7.2 Para eslingas, instrucciones para que:
- su
capacidad de carga sea superior al peso de la carga
por levantar;
- se
utilicen sólo eslingas identificadas;
- si
se produce la rotación de una de las extremidades
de la eslinga, con cable de acero, se suspenda la operación
de carga;
- si
se presenta destorcimiento en las eslingas con cable
de acero, se suspenda la operación para evitar
la rotación de la carga;
- nunca
se utilicen eslingas dañadas;
- nunca
se realicen nudos en las eslingas textiles;
- no
se arrastre la carga a izar sobre las eslingas;
- no
se utilicen eslingas textiles por encima de 100 °C ni
por debajo de 40 °C;
- la
zona de cosido de la eslinga de cinta nunca entre en
contacto con la carga;
- las
eslingas textiles se almacenen en lugares limpios y
secos, lejos de fuentes de calor directo, rayos ultravioleta
o luz solar directa;
- se
utilicen eslingas con guardacabos o arcos de protección
en cargas que tengas aristas vivas;
- se
revisen en los tiempos establecidos por el patrón,
basándose en las recomendaciones del fabricante,
a fin de detectar signos de ruptura, fatiga, deformación
u otra condición que pudiera generar daños
a los trabajadores o a las instalaciones;
- en
caso de exposición de eslingas textiles a agentes
químicos, se consulte al fabricante.
7.3
Para grúas, según apliquen, instrucciones
para que:
- la
cabina garantice una buena visibilidad en la zona de
trabajo; este ventilada; cuente con limpiaparabrisas
eléctrico o neumático, en caso de que
opere a la intemperie, con vidrios inastillables, con
escalas de mano u otro medio de acceso seguro a la cabina
de mando, con un asiento cómodo y concebido en
función de su uso, con extintores del tipo y
capacidad específicos al modelo de la grúa
y al material que maneje, con mandos colocados de forma
que el operario disponga de espacio suficiente para
maniobrar y con palancas de mando que estén protegidas
contra el riesgo de accionamiento involuntario;
- se
cuente con un letrero visible, tanto para el trabajador
que opere la maquinaria, como desde el suelo, donde
se indique la CMU, en kg si es de 1000 kg o menos, y
en toneladas si es mayor a 1000 kg;
- cuando
una grúa móvil esté equipada con
gatos estabilizadores, éstos deban estar suficientemente
extendidos, para descargar completamente a las ruedas
y descansar sobre calzas, a menos que se encuentren
sobre un piso firme;
- cuando
una grúa se desplace sobre ruedas provistas de
neumáticos, éstos se revisen al inicio
de cada jornada para verificar que estén exentos
de cualquier defecto, y que se encuentren a la presión
correcta, conforme a las indicaciones del fabricante;
- cuando
una grúa móvil se desplace llevando la
carga suspendida, deba cumplir con lo siguiente: que
el brazo se oriente en la dirección del eje longitudinal
de la grúa, que no se incline hasta el punto
en que la carga suspendida sea igual o superior a la
carga máxima de seguridad correspondiente a la
inclinación del brazo; que se mantenga a la altura
mínima necesaria para que la carga no choque
con el piso por efecto del balanceo del brazo y si la
carga es de difícil manejo a causa de su tamaño,
se le aten a la carga cabos de retención para
mantenerla fija, especialmente en condiciones de viento;
- se
cuente con dispositivos de frenado automático
cuando el peso máximo sea superado;
- sean
operadas únicamente por personal autorizado por
el patrón;
- se
consideren para su operación los análisis
de momentos que se puedan presentar o las sobrecargas
por lluvia o viento que pudieran estar presentes en
el manejo de materiales;
- se
desplacen las cargas a una altura superior a la que
se encuentren o circulen los trabajadores;
- el
ayudante se sitúe en un lugar que permita la
máxima visibilidad de todas las trayectorias
de operación de la grúa, y se realicen
las operaciones de conformidad con el código
de señales o sistema de comunicación que
para tal efecto se tenga, cuando así se requiera;
- el
operador no mueva la grúa hasta que haya entendido
la señal o indicación de su ayudante;
- antes
de izar la carga, se realice una verificación
para asegurar que la misma se encuentre convenientemente
asegurada;
- al
finalizar la operación, se desconecte el interruptor
principal y se deje bloqueada con un candado o tarjeta
de seguridad;
- cuando
por la misma vía circulen varias grúas,
o por el mismo puente más de un carro de grúa,
estén dotadas de amortiguadores que entren en
contacto en caso de choque;
- cuando
aplique, se cuente con un interruptor de protección
general a nivel de piso que desconecte la corriente
eléctrica de la grúa al realizar operaciones
de mantenimiento, debiendo cumplir con el procedimiento
de bloqueo de energía establecido en la NOM-004-STPS-1999;
- toda
grúa sea revisada por personal autorizado por
el patrón, en los casos siguientes: antes de
cada jornada; antes de ser puesta en servicio por primera
vez; después de la sustitución o reparación
de alguna pieza sometida a esfuerzos; de acuerdo a los
intervalos máximos indicados por el fabricante
y al menos una vez cada tres años;
- cuando
una grúa sea modificada en su estructura, accesorios,
mecanismos, contrapesos, elementos de estabilización
o cualquiera otra parte que altere las condiciones de
funcionamiento, sea sometida a las pruebas correspondientes,
antes de volver a operarla.
7.4
Para montacargas, según aplique, al menos instrucciones
para que:
- las
cabinas cumplan con lo siguiente: proporcionen al operador
protección contra la intemperie; garanticen una
buena visión en la zona de trabajo; permitan
un fácil acceso al puesto de trabajo; cuenten
con piso antiderrapante; estén ventiladas; estén
provistas de un asiento cómodo y concebido en
función de su uso; sean resistentes al fuego
en sus materiales de construcción; cuenten con
extintor del tipo y capacidad específico a la
clase de montacargas y al material que transporte, y
cuenten con espejo retrovisor;
- se
cuente con un dispositivo sonoro que sea activado automáticamente
durante su operación en reversa;
- las
luces delanteras y traseras, o la torreta, estén
encendidas durante su operación;
- en
la operación se respeten los límites de
velocidad de la zona que transita; se cerciore que la
carga no sobrepase la CMU indicada en la placa; se opere
el equipo bajo un procedimiento seguro cuando no lleve
carga; circule con los brazos de la horquilla a una
altura máxima de 0.15 metros por encima del suelo;
se estacione con los brazos de la horquilla colocados
a una altura máxima de 0.15 metros sobre el suelo;
en su caso, retire la llave del contacto al abandonar
el montacargas; efectúe el llenado de combustible
en una zona ventilada y se adopten las medidas de seguridad
correspondientes, de acuerdo con el tipo de combustible
utilizado;
- las
revisiones sean realizadas por personal autorizado por
el patrón, antes de cada jornada, antes de ser
puesta en servicio por primera vez, y después
de la sustitución o reparación de alguna
pieza sometida a esfuerzos;
- el
mantenimiento sea realizado en la forma y periodicidad
recomendadas por el fabricante.
7.5
Para electroimanes, instrucciones para que:
- se
revise la fuente de energía auxiliar, que entre
en servicio de inmediato en caso de falla de la red
principal de alimentación, de modo que la carga
pueda mantenerse suspendida por el tiempo que sea necesario
hasta descenderla en forma segura;
- no
se usen cerca de máquinas, de elementos de acero,
ni de materiales ferrosos;
- se
coloquen y quiten los candados o tarjetas de seguridad,
que adviertan que es peligroso desconectar, o en su
caso, conectar el interruptor de alimentación
del electroimán durante la operación o
mantenimiento, según corresponda;
- se
revise la conexión a tierra del electroimán,
de conformidad con lo que establece la NOM-001-SEDE-1999,
en su apartado 600;
- la
alimentación se corte cuando no se utilice;
- sólo
se le aplique la tensión eléctrica hasta
que esté en contacto con la carga a levantar.
7.6
Para cargadores frontales, instrucciones para que:
- se
cuente con una cabina que cumpla al menos con lo siguiente:
en su caso, proporcionar al operador protección
contra la intemperie; tener escalas de mano u otro medio
de acceso seguro, y que en caso de emergencia permita
un rápido desalojo; garantizar una buena visibilidad
del área de trabajo; tener extintor del tipo
y capacidad específico al tipo de cargador frontal
y al material que transporta; que los mandos estén
colocados de forma tal, que el operador disponga de
espacio suficiente para maniobrar;
- en
la operación se respeten los límites de
velocidad de la zona que se transita; se cerciore que
la carga no sobrepase la CMU indicada en las placas
de capacidad de carga; se evite que la carga no sea
de mayor dimensión que el bote; se accione el
claxon en cruceros peligrosos; se eviten los movimientos
bruscos o rápidos; se efectúe la carga
de combustible en una zona ventilada; al terminar el
turno de trabajo se estacione el cargador frontal con
el bote o pala apoyado sobre el suelo; se apague el
equipo y retire la llave de contacto al abandonar el
cargador frontal;
- se
cuente con una señal de advertencia audible,
que se active automáticamente cuando el vehículo
se mueva en reversa;
- se
verifique el buen estado de los dispositivos y accesorios
para su operación, tales como: espejo retrovisor,
extintor y cinturón de seguridad, entre otros;
- cuando
sea necesario levantar la máquina para darle
mantenimiento, se utilicen gatos apoyados sobre bloques,
que garanticen la seguridad de los trabajadores involucrados
en estas maniobras;
- el
mantenimiento sea realizado en la forma y periodicidad
recomendadas por el fabricante.
7.7
Para transportadores, según aplique, instrucciones
para que:
- cuando
los transportadores pasen por diferentes niveles del
edificio, las aberturas estén protegidas;
- se
utilicen faldones en los chutes y curvas del transportador,
a fin de evitar la caída de materiales por los
lados;
- se
verifique que se cuente con pasarelas para cruzar por
encima o por debajo de los transportadores, y se prohíba
a los trabajadores cruzar a través de ellos;
- se
verifique que los dispositivos de arranque y paro sean
visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos
para ser alcanzados por el operador;
- si
uno o más transportadores operan en serie, éstos
estén provistos de dispositivos eléctricos
o mecánicos de tal forma que si uno de los transportadores
se detiene, todos los otros también se detengan;
- en
caso de que un transportador se detenga por estar sobrecargado,
se quite toda la carga, se desactiven los dispositivos
de bloqueo del arranque y se verifique la seguridad
de la actividad antes de ponerlo nuevamente en marcha;
- los
trabajadores que desarrollen sus actividades en la cercanía
de los transportadores, usen el cabello corto o recogido
y no porten cadenas, anillos, pulseras, ropa suelta
u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante
la operación;
- no
se exceda la CMU ni la velocidad máxima de la
banda, establecidas por el fabricante;
- solo
operen esta maquinaria los trabajadores autorizados
por el patrón que tengan un conocimiento pleno
de su operación, sus controles eléctricos,
dispositivos de seguridad y advertencias de la capacidad
y de las limitaciones en el desempeño del sistema;
- se
tengan limpias y libres de obstáculos todas las
áreas alrededor del transportador y en particular
los pasillos, así como aquéllas que se
encuentren alrededor de la transmisión, los dispositivos
de seguridad y las estaciones de control;
- se
impida el paso de trabajadores a las áreas donde
el material caiga y represente un peligro, mediante
barandas y señales de acuerdo a lo que establece
la NOM-026-STPS-1998;
- durante
la operación de los transportadores de gusanos
se aseguren las cubiertas, rejas y guardas antes de
operar el transportador; se verifique que los tornillos
y tuercas estén correctamente apretados; cuando
se requiera que la alimentación al transportador
sea abierta, ésta se cubra con una reja y no
se pise o camine sobre las cubiertas, rejas o guardas;
se desconecte y ponga el interruptor principal en la
posición de apagado antes de quitar las cubiertas,
rejas o guardas;
- las
revisiones sean realizadas por personal autorizado por
el patrón, antes de cada jornada, antes de ser
puesta en servicio por primera vez y después
de la sustitución o reparación de alguna
pieza sometida a esfuerzos;
- se
verifique, en su caso, la válvula de alivio y
se mantengan bloqueadas las compuertas, de manera tal
que no se puedan abrir si existe una presión
interna positiva; se instalen protecciones cuando las
líneas de succión sean suficientemente
grandes para jalar a un trabajador y se protejan para
que el aire que se inyecta a la tubería no sea
transportado a otras áreas; se cuente con un
dispositivo de bloqueo, para mantenerlo estable en varios
niveles;
- se
verifiquen las rampas cerradas y se coloquen letreros
de advertencia en el extremo de salida del transportador,
de acuerdo a lo que establece la NOM-026-STPS-1998;
- se
verifique el funcionamiento de los dispositivos mecánicos
o eléctricos, que emitan una señal al
operador cuando una carga esté a punto de llegar
al final de la rampa, especialmente si no es posible
verlo durante el descenso;
- las
puertas en cada estación se mantengan cerradas,
excepto en el momento de cargar;
- se
verifique que en las estaciones de carga, se encuentren
en buen estado las protecciones de barandales, puertas
giratorias o rejas;
- se
bloquee, en su caso, el control central eléctrico
en la posición de paro, antes de empezar a dar
mantenimiento al transportador, conforme lo establecido
en la NOM-004-STPS-1999, y se coloquen candados o tarjetas
de seguridad para evitar su accionamiento;
- el
mecanismo del transportador se mantenga permanentemente
limpio;
- se
lubriquen todas las partes del transportador y se le
proporcione el mantenimiento en la forma y periodicidad
recomendada por el fabricante.
7.8
Para maquinaria similar o que sea combinación de
las enunciadas en los apartados del 7.1 al 7.7, instrucciones
equivalentes a las descritas en dichos apartados, según
aplique.
8. Carga manual de materiales
8.1 El patrón debe proporcionar a los trabajadores
el equipo de protección personal necesario para realizar
actividades de levantamiento y transporte de carga, con
el fin de evitar lesiones por sobreesfuerzo muscular o postural.
8.2 Realizar y registrar la vigilancia a la salud
de los trabajadores que realicen esta actividad y al menos
cada año practicarles exámenes médicos
periódicos enfocados a prevenir lesiones. El contenido
de los exámenes debe ser el establecido en las normas
oficiales mexicanas emitidas para tal efecto por la Secretaría
de Salud. De no existir éstas, el contenido será
el que determine el médico de la empresa.
8.3 Ante la presencia de síntomas de lesión
o enfermedad en el trabajador expuesto, se deben realizar
los exámenes médicos especiales que establezcan
las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría
de Salud. De no existir éstas, los exámenes
médicos especiales serán los que determine
el médico de la empresa.
8.4 No deben desempeñar trabajos relacionados
con la carga manual de materiales, aquellos trabajadores
que padezcan una enfermedad cardiorespiratoria, deformidad
de columna, lesión tuberculosa cicatrizada en la
columna vertebral, deformidad de miembros superiores e inferiores,
diastásis de músculo recto mayor del abdomen,
degeneración de discos, hernia de disco, hernia umbilical,
hernia inguinal o prolapso uterino, aún después
de haber sido operados y dados de alta.
8.5 Los procedimientos de seguridad e higiene deben
contener, cuando menos, instrucciones para que:
- cuando
se desplacen objetos pesados mediante rodillos, deban
utilizarse barras u otros medios, para que el trabajador
no entre en contacto con la carga en movimiento;
- la
carga manual máxima que levanten los trabajadores
sea de 50 kg; para los menores sea de 35 kg, y para
las mujeres sea de 20 kg. Esta actividad no la deben
realizar las mujeres en estado de gestación,
y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto;
- a
los trabajadores que realicen actividades de carga de
materiales con objetos que tengan aristas cortantes,
rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes
peligrosos, así como aquellos que posean temperaturas
extremas, o sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas,
se les proporcione la ropa y el equipo de protección
personal, de conformidad con lo establecido en la NOM-017-STPS-1993;
- cuando
se carguen objetos de longitud mayor a 4 metros, se
emplee al menos un trabajador por cada 4 metros o fracción
del largo del objeto;
- los
barriles o tambos de hasta 200 litros, sólo puedan
ser trasladados manualmente inclinándolos y rotándolos
por la orilla de su base. Los que tengan mayor capacidad,
sólo podrán ser trasladados con el uso
de maquinaria, diablos, patines o carretillas, adoptando
las correspondientes medidas de seguridad;
- la
carga manual de materiales cuyo peso o longitud sea
superior a lo establecido en la presente Norma, se realice
integrando grupos de carga manual, de tal manera que
haya coordinación entre los miembros del grupo;
- la
carga que sea mayor de 200 kg, con el empleo de diablos
o patines, se realice al menos con dos trabajadores;
- en
piso plano, para impulsar diablos, patines y carretillas,
se empuje de frente al camino y no se tire o jale dándole
la espalda al mismo;
- en
pendientes, para impulsar diablos, patines y carretillas,
se cuide la estabilidad de la carga y se adopten las
medidas de seguridad necesarias para evitar que ésta
represente un riesgo para el trabajador o trabajadores;
- cuando
se bascule una carretilla para descargarla al borde
de una zanja, se coloque un tope en la zona de descarga.
9.
Unidades de verificación
9.1 El patrón tendrá la opción
de contratar una unidad de verificación, acreditada
y aprobada en la presente Norma, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
para verificar o evaluar el cumplimiento de los apartados
del 5.2 al 5.11, inclusive.
9.2
Los dictámenes emitidos por las unidades de verificación
a que hace referencia el apartado anterior, deben consignar
la siguiente información.
9.2.1 Datos del centro de trabajo verificado:
- nombre,
denominación o razón social;
- domicilio
completo;
9.2.2
Datos de la unidad de verificación:
- nombre,
denominación o razón social;
- domicilio
completo;
- número
de aprobación otorgado por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social;
- número
consecutivo de identificación del dictamen;
- fecha
de verificación;
- clave
y nombre de las normas verificadas;
- resultados
de la verificación;
- si
incluye pruebas de laboratorio, el informe correspondiente;
- lugar
y fecha de la firma del dictamen;
- nombre
y firma del representante legal;
- vigencia
del dictamen.
9.3
La vigencia del dictamen de la unidad de verificación
será de dos años.
10. Vigilancia
La
vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma,
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
11.
Bibliografía
|
a.
|
Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de enero de 1997.
|
|
b.
|
Norma
Mexicana NMXGR-001-1998 IMNC. Polipastos con
Accionamiento Manual. Terminología y Características
Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre
de 1999.
|
|
c.
|
Norma
Mexicana NMXGR-002-1998 IMNC. Malacates de Tambor
y Mordazas con Accionamiento Manual y Motorizado.
Terminología y Características Generales.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de octubre de 1999.
|
|
d.
|
Norma
Mexicana NMXGR-003-1998 IMNC. Clasificación
de Dispositivos Simples de Levantamiento Producidos
en Serie. Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre
de 1999.
|
|
e.
|
Norma
Mexicana NMXGR-004-1998-IMNC. Polipastos Manuales.
Especificaciones Generales. Declaratoria de vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de octubre de 1999.
|
|
f.
|
Norma
Mexicana NMX-GR-005-1998-IMNC. Polipastos Manuales.
Pruebas. Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre
de 1999.
|
|
g.
|
Norma
Mexicana NMX-GR-006-1998-IMNC. Pruebas de Malacates
con Accionamiento Manual y Motorizado. Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de octubre de 1999.
|
|
h.
|
Norma
Mexicana NMX-GR-007-1998-IMNC. Polipastos Motorizados.
Pruebas. Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre
de 1999.
|
|
i.
|
Norma
Mexicana NMX-GR-008-1998-IMNC. Polipastos Eléctricos,
Hidráulicos y Neumáticos- Terminología
y Características Generales. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de octubre de 1999.
|
|
j.
|
Norma
Mexicana NMX-GR-009-IMNC-2000. Malacates de Tambor
y Mordazas con Accionamiento Manual y Motorizado.
Especificaciones Generales. Declaratoria de vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de mayo de 2000.
|
|
k.
|
Norma
Mexicana NMX-GR-010-IMNC-2000. Polipastos Eléctricos,
Hidráulicos y Neumáticos- Especificaciones
Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo
de 2000.
|
|
l.
|
Norma
Mexicana NMX-GR-012-IMNC-2000, Plataformas o Andamios,
Jaulas, Silletas Suspendidas, Máquinas de Acero
para Mantenimiento de Edificios - Especificaciones
Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo
de 2000.
|
|
m.
|
Habegger
Maschinenfabrik A.G. Wire Rope Hoists. Maintenance
and Installation Manual.Thun Suiza.1990.
|
|
n.
|
Elba
Mexicana, S.A. de C. V. Manual de Instalación.
1991.
|
|
o.
|
CM
Endor, S .A. de C. V. Manual de Mantenimiento. 1995.
|
|
p.
|
Cipsa
Industrias, S.A. de C.V . Manual de Mantenimiento.
1990.
|
|
q.
|
Cables
de Acero, S.A. de C. V. Manual de Campo.1993.
|
|
r.
|
Peso
Máximo en el Levantamiento y el Transporte
de Cargas; Editorial Electrocomp S.A; Febrero de 1992.
|
|
s.
|
Manuales
y Folletos BOBCAT; Melroe Company U.S.A; Maquinaria
Ligera Equinter S.A; México D.F.
|
|
t.
|
Textile
slings safety part one, specifications for flat woven
slings made of man - made fibers Draft 1994.CEN.
|
|
u.
|
Textile
slings safety part two, round slings made of man-made
fibers . Draft 1994. CEN.
|
|
v.
|
.Manual
de Seguridad en el Trabajo, Edit. Fundación
MAPFRE, España, 1992.
|
|
w.
|
Perspectivas
y Tendencias en Seguridad del Trabajo, Olmos Pérez,
A., Edit. Zaragoza, España, 1977.
|
|
x.
|
Catálogo
Caterpillar,1995.
|
|
y.
|
Catálogo
John Deer, 1996.
|
|
z.
|
Catálogo
Worksaver, 1996.
|
|
aa.
|
Código
Federal Regulatorio Parte 1917, Terminales Marítimas.
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
(OSHA), Estados Unidos de América.
|
|
bb.
|
Manual
de Funcionamiento de Higiene Industrial, Consejo Interamericano
de Seguridad, 33 Park Place, Englewood N. J., E.U.A.1981.
|
|
cc.
|
La
Seguridad Industrial, su Administración, John
V. Grimaldi, Rollin H. Simonds, Presentaciones y Servicios
de Ingeniería, 1978.
|
12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional,
por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará
en vigor a los sesenta días naturales siguientes
a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Durante el lapso señalado en el artículo anterior,
los patrones cumplirán con las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en
los centros de trabajo y NOM-023-STPS-1993, Relativa a los
elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para
izar en los centros de trabajo, o bien realizarán
las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente
Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las
autoridades del trabajo proporcionarán a petición
de los patrones interesados, asesoría y orientación
para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones
se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de
las normas en vigor.
TERCERO.-
Con la entrada en vigor de la presente Norma, se
cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-1993, Relativa
a los elementos y dispositivos de seguridad de los equipos
para izar en los centros de trabajo, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1994.
México
D.F,. a los diecisiete días del mes de enero de dos
mil uno.
EL
SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CARLOS
ABASCAL CARRANZA
GUÍA
DE REFERENCIA I
INSPECCIÓN
DE POLIPASTOS Y MALACATES
El
contenido de esta guía es un complemento para la
mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento
obligatorio.
Tabla
I
PERIODICIDAD
MÁXIMA PARA INSPECCIONES DE POLIPASTOS Y MALACATES
|
USO
|
EQUIPO
|
PERIODICIDAD
MÁXIMA
|
|
Normal
|
Polipastos
|
Mensual
|
|
Pesado
|
Polipastos
|
Semanal
|
|
Muy
pesado
|
Polipastos
|
Diaria
|
|
Normal
|
Malacates
|
Trimestral
|
|
Pesado
|
Malacates
|
Mensual
|
|
Muy
pesado
|
Malacates
|
Semanal
|
|
Normal
|
Polipastos
y Malacates
|
Anual
|
|
Pesado
|
Polipastos
y Malacates
|
Semestral
|
|
Muy
pesado
|
Polipastos
y Malacates
|
Cuatrimestral
|
|