NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-001-SSA2-1993 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS
ARQUITECTONICOS PARA FACILITAR EL ACCESO, TRANSITO Y PERMANENCIA
DE LOS DISCAPACITADOS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION
MEDICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
ARCHITECTURAL
REQUIREMENTS TO ALLOW ACCESS, TRANSIT AND REMAINING OF THE
DISABLED TO MEDICAL CARE FACILITIES OF THE NATIONAL HEALTH
SYSTEM
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Salud.
EDUARDO DE GORTARI GOROSTIZA,
Director General de Regulación de los Servicios de
Salud, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Servicios de Salud, con fundamento
en los artículos 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 3o. fracción
I, 13 A fracción I, 23, 45, 167, 173, 174 fracción
VI y 180 de la Ley General de Salud; 1336 del Reglamento
de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario
de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios;
8o. fracción IV y 24 fracciones I y IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de
Salud; 38 fracción II, 45, 46 fracción II
y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
INDICE
Prefacio
0 Introducción
1 Objetivo y Campo de
Aplicación
2 Definiciones
3 Disposiciones Generales
4 Requisitos Arquitectónicos
Generales
5 Requisitos Arquitectónicos
Específicos
6 Concordancia con Normas
Internacionales
7 Observancia de la Norma
8 Bibliografía
PREFACIO
En la elaboración de
la presente Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Dirección General
de Regulación de los Servicios de Salud
INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SECRETARIA DE LA DEFENSA
NACIONAL
SISTEMA NACIONAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO
FEDERAL
PETROLEOS MEXICANOS
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
0. Introducción
El 10% de la población
mexicana presenta algún grado de deficiencia,
discapacidad o impedimento que
requiere de revisiones periódicas que coadyuven a
un mejor estado de bienestar psicológico y social
por lo que la mayoría de pacientes debe acudir a
hospitales que cuenten con instalaciones adecuadas.
Un alto porcentaje de las unidades
médicas carecen de las condiciones arquitectónicas
idóneas por lo que se establecen los requerimientos
para proporcionar a los discapacitados facilidades de acceso,
tránsito y permanencia para que reciban la atención
médica adecuada y oportuna requerida.
La Ley General de Salud determina
en el artículo 180, que la Secretaría de Salud
y los Gobiernos de las
Entidades Federativas, en coordinación con otras
instituciones públicas, promoverán que en
los lugares en que se
prestan servicios públicos, se dispongan de las facilidades
para las personas discapacitadas,
para lo cual se propone el presente proyecto de Norma
Oficial Mexicana.
1. Objetivo y campo de aplicación
de la Norma
1.1. Esta Norma tiene
por objeto facilitar el acceso, tránsito y permanencia
de los discapacitados en las
unidades de atención médica del Sistema Nacional
de Salud y así coadyuvar su integración a
la vida social.
1.2. Determinar los requisitos
arquitectónicos que deberán cumplir los establecimientos
de atención médica
de los sectores público, social y privado, para brindar
accesibilidad en la prestación de servicios
de salud a este grupo de población.
2. Definición
Para efectos de esta Norma,
se establece la siguiente definición:
2.1. Discapacidad. Cualquier
restricción o falta de habilidad (resultado de cualquier
pérdida o anomalía
de una estructura o función psicológica, fisiológica
o anatómica) en el desarrollo de una actividad
dentro del rango considerado normal.
3. Disposiciones Generales
3.1. A los perros guía
que acompañen y sirvan de apoyo a ciegos se les permitirá
la entrada a las áreas
públicas de los establecimientos para la atención
médica del Sistema Nacional de Salud.
4. Requisitos Arquitectónicos
Generales
4.1. La construcción
o remodelación de las unidades de atención
médica, cumplirá con las disposiciones
señaladas en esta Norma, aplicables a entradas,
puertas, rampas, escaleras, escalones,
elevadores, pasillos, sanitarios, vestidores y estacionamientos.
4.2. Para indicar la proximidad
de rampas, escaleras y otros cambios de nivel, el piso deberá
tener textura diferente con respecto al predominante, en
una distancia de 1.20 m. por el ancho del elemento.
4.3. Los pasamanos deberán
tener las características siguientes:
4.3.1. Tubulares de .038 m.
de diámetro.
4.3.2. En color contrastante
con respecto al elemento delimitante vertical.
4.3.3. Colocados a 0.90 m.
y un segundo pasamanos a 0.75 m. del nivel del piso.
4.3.4. Separados 0.05 m. de
la pared, en su caso.
4.3.5. En rampas y escaleras
deben de prolongarse 0.60 m. en el arranque y en la llegada.
4.4. Las puertas deberán
tener las características siguientes:
4.4.1. En todos los accesos
exteriores y de intercomunicación deberá tener
colores de alto contraste en
relación a los de la pared.
4.4.2. Ancho mínimo
de 1.00 m.
4.4.3. Si están cerca
de la esquina o en la esquina de una habitación,
deberán abatir hacia el muro más
cercano.
4.4.4. Las de emergencia estarán
marcadas claramente con letreros y color contrastante y
deberán abrir
hacia afuera.
4.4.5. Las manijas y cerraduras
deberán ser resistentes, de fácil manejo y
estar instaladas a 0.90 m. del
nivel del piso.
Los picaportes y jaladeras
deberán ser de tipo palanca.
4.5. En las áreas de
acceso, tránsito y estancia se pondrán señalamientos
que deberán apegarse a las
especificaciones siguientes:
4.5.1. Los letreros y gráficos
visuales deberán tener letras de 0.05 m. de alto
como mínimo, en color contrastante
con el fondo, y colocados a 2.10 m. sobre el nivel del piso.
4.5.2. En los letreros táctiles,
las letras o números tendrán las dimensiones
siguientes: 0.002 m. de relieve, 0.02 m. de altura y colocarse
a 1.40 m. de altura sobre la pared adyacente a la manija
de la puerta.
4.6. Las circulaciones internas
en sanitarios, auditorios, comedores, regaderas y vestidores
tendrán 1.50 m.
de ancho como mínimo.
5. Requisitos Arquitectónicos
Específicos
5.1. Los establecimientos para
la atención médica contarán con una
entrada al nivel del piso, sin diferencias
de niveles entre el interior y el exterior; cuando no sea
posible, las entradas deberán tener rampas.
5.2. Las rampas deberán
tener las características siguientes:
5.2.1. Ancho de 1.00 m. libre
entre pasamanos.
5.2.2. Pendiente no mayor de
6%.
5.2.3. Bordes laterales de
0.05 m. de altura.
5.2.4. Pasamanos en ambos lados.
5.2.5. El piso deberá
ser firme, uniforme y antiderrapante.
5.2.6. Longitud no mayor de
6.00 m. de largo.
5.2.7. Cuando la longitud requerida
sobrepase los 6.00 m. se considerarán descansos de
1.50 m.
5.2.8. Señalamiento
que prohíba la obstrucción de la rampa con
cualquier tipo de elemento.
5.2.9. Símbolo internacional
de acceso a discapacitados.
5.3. Las escaleras deberán
tener las características siguientes:
5.3.1. Pasamanos a ambos lados.
5.3.2. Ancho mínimo
de 1.80 m. libre de pasamanos.
5.3.3. Quince peraltes como
máximo entre descansos.
5.3.4. La nariz de las huellas
debe ser antiderrapante y de color contrastante.
5.3.5. Los peraltes serán
verticales o con una inclinación máxima de
0.025 m.
5.4. Los escalones deberán
tener las características siguientes:
5.4.1. Huellas de 0.34 m. como
mínimo.
5.4.2. Peralte máximo
de 0.14 m.
5.4.3. Superficie antiderrapante.
5.4.4. Ausencia de saliente
en la parte superior del peralte.
5.5. Los edificios de dos o
más niveles deberán tener elevador con las
características siguientes:
5.5.1. Señalamientos
claros para su localización.
5.5.2. Ubicación cercana
a la entrada principal.
5.5.3. Area interior libre
de 1.50 m. por 1.50 m. como mínimo.
5.5.4. Ancho mínimo
de puerta de 1.00 m.
5.5.5. Pasamanos interiores
en sus tres lados.
5.5.6. Controles de llamada
colocados a 1.20 m. en su parte superior.
5.5.7. Dos tableros de control
colocados a 1.20 m. de altura uno a cada lado de la puerta
y los botones de control deberán tener números
arábigos en relieve.
5.5.8. Los mecanismos automáticos
de cierre de las puertas deberán de operarse con
el tiempo suficiente
para el paso de una persona discapacitada.
5.5.9. El elevador deberá
tener exactitud en la parada con relación al nivel
del piso.
5.5.10. Señalización
del número de piso en relieve colocado en el canto
de la puerta del elevador, a una
altura de 1.40 m. del nivel del piso.
5.6. Los pasillos de comunicación
deberán tener las siguientes características:
5.6.1. Ancho libre de 1.80
m.
5.6.2. Pasamanos tubulares
continuos.
5.6.3. Sistema de alarma de
emergencia a base de señales audibles y visibles
con sonido intermitente y
lámpara de destellos.
5.6.4. Señalización
conductiva.
5.7. En el área de regaderas
se deberá dejar como mínimo una regadera para
discapacitados, que cubra
las siguientes características:
5.7.1. Dimensiones de 1.10
m. de frente por 1.30 m. de fondo.
5.7.2. Puerta de 1.00 m. de
ancho mínimo.
5.7.3. Barras de apoyo esquineras
de 0.038 m. de diámetro y 0.90 m. de largo a cada
lado de la esquina, colocadas
horizontalmente en la esquina más cercana a la regadera
a 0.80 m., 1.20 m. y 1.50
m. sobre el nivel del piso.
5.7.4. Llamador conectado a
central de enfermeras, colocado a 0.60 m. sobre el nivel
del piso.
5.7.5. Banca de transferencia.
5.8. En salas de espera y auditorios
se destinará un área cercana al acceso de
1.00 m. por 1.25 m. para
discapacitados en silla de ruedas. Se indicará simbología
de área reservada.
5.9. En salas de espera y auditorios
se reservará un asiento para discapacitados con muletas
o bastones, cercana al
acceso, y simbología de área reservada.
5.10. En área de encamados,
el espacio entre cama y cama no deberá ser menor
de 1.00 m. de ancho para
el paso de silla de ruedas.
5.11. En comedores se deberán
considerar mesas de 0.76 m. de altura libre y asientos removibles.
5.12. Se deberán reservar
áreas exclusivas de estacionamiento para los automóviles
que transportan
o son conducidos por discapacitados
contando cuando menos con dos lugares, con las características
siguientes:
5.12.1. Ubicados lo más
cerca posible a la entrada del edificio.
5.12.2. Las medidas del cajón
serán de 5.00 m. de fondo por 3.80 m. de frente.
5.12.3. Señalamientos
pintados en el piso con el símbolo internacional
de acceso a discapacitados de 1.60
m. en medio del cajón y letrero con el mismo símbolo
de 0.40 m. por 0.60 m. colocado a 2.10 m. de
altura.
5.13. En los servicios donde
se requieran vestidores, deberá haber un vestidor
como mínimo para personas
discapacitadas, con las siguientes características:
5.13.1. 1.80 m. de frente por
1.80 m. de fondo.
5.13.2. Banca de 0.90 m. por
0.40 m.
5.13.3. Barras de apoyo de
0.038 m. de diámetro.
5.13.4. Barra vertical próxima
a la banca y barra horizontal en el muro adyacente a la
banca.
5.14. En los sanitarios públicos
adaptar como mínimo uno para discapacitados con muletas
por cada tres, en unidades
con dos o más sanitarios con las siguientes características:
5.14.1. Muros macizos.
5.14.2. Puertas de 1.00 m.
de ancho mínimo.
5.14.3. Barras horizontales
de 0.038 m. de diámetro en las paredes laterales
del retrete colocadas una
a 0.90 m., 0.70 m. y otra a 0.50 m. de altura; se extenderán
a 0.70 m. de largo con separación mínima
a la pared de 0.050 m.
5.14.4. Piso antiderrapante.
5.15. Los establecimientos
de salud deberán dejar en baños como mínimo,
un sanitario por cada seis, en
unidades con cinco o más sanitarios, para discapacitados
en sillas de ruedas, con las características
siguientes:
5.15.1. Construidos con un
muro macizo.
5.15.2. 2.00 m. de fondo por
1.60 m. de frente.
5.15.3. Piso antiderrapante.
5.15.4. Puerta de 1.00 m. de
ancho como mínimo.
5.15.5. Barras de apoyo horizontales
de 0.038 m. de diámetro, en la pared lateral más
cercana al retrete colocadas
a 0.90 m., 0.70 m. y 0.50 m. del nivel de piso del lado
de la pared más cercana.
5.15.6. Barra vertical de apoyo
en la pared posterior al retrete centrada a una altura de
0.80 m. en la parte inferior y a 1.50 m. en la parte superior.
5.15.7. El retrete debe tener
un asiento a 0.50 m. de altura sobre el nivel del piso.
5.15.8. El retrete debe estar
colocado a 0.56 m. de distancia del paño de la pared
al centro del mueble.
5.16. Habrá como mínimo
un mingitorio con las siguientes características:
5.16.1. Piso antiderrapante.
5.16.2. La distancia a ambos
lados será de 0.45 m. del eje del mingitorio hacia
cualquier obstáculo.
5.16.3. Barras verticales de
0.038 m. de diámetro, en la pared posterior a ambos
lados del mingitorio, a
una distancia de 0.30 m. al eje del mismo a una separación
de 0.20 m. y una altura de 0.90 m. en su
parte inferior y 1.60 m. en su parte superior.
5.17. Las características
de colocación de los lavabos deberán ser las
siguientes:
5.17.1. A 0.76 m. de altura
libre sobre el nivel del piso.
5.17.2. La distancia entre
lavabos será de 0.90 m. de eje a eje.
5.17.3. El mueble debe tener
empotre de fijación o ménsula de sostén
para soportar el esfuerzo generado
por el usuario.
5.17.4. El desagüe colocado
hacia la pared posterior.
5.17.5. Deberán existir
0.035 m. de espacio como mínimo entre el grifo y
la pared que da detrás del lavabo;
cuando se instalen dos grifos, deberán estar separados
entre sí 0.20 m. como mínimo.
5.17.6. El grifo izquierdo
del agua caliente, deberá señalarse con color
rojo.
5.17.7. Uno de los lavabos
tendrá llaves largas tipo aleta.
5.17.8. Los accesorios como
toalleros y secador de manos deberán estar colocados
a una altura máxima
de 1.00 m.
5.18. Los mostradores de atención
al público tendrán una altura máxima
de 0.90 m.
6. Concordancia con Normas
Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana
es congruente con lo señalado en:
World Programme of Action Concerning
Disabled Persons, United Nations.
Desing Rules for Access by
the Disabled. Australian Standard.
Specifications for Making Buildings
and Facilities Accesible and Usable by Physically Handicapped
People. American National Standards
Institute Inc.
Designing with care: a Guide
to Adaptation of the Built Environment for Disabled Persons.
United Nations.
7. Observancia de la Norma
Esta Norma Oficial es
de observancia obligatoria para los establecimientos de
atención médica del
Sistema Nacional de Salud y
su observancia corresponde a la Secretaría de Salud
y a los gobiernos de
los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
|