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NORMA
Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso
de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de
nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones
de seguridad e higiene.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
MARIANO
PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión
Social, con fundamento en los artículos 16 y
40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública; 181, 279, 283
fracción IV, 512, 523 fracción I, 524
y 527 último párrafo de la Ley Federal
del Trabajo; 3°, fracción XI, 38 fracción
II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización;
3° y 4° del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene
y Medio Ambiente de Trabajo, 3°, 5° y 22 fracciones
I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, y
C
O N S I D E R A N D O
Que
con fecha 28 de julio de 1998, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 46 fracción I
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social presentó ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene
y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Norma Oficial
Mexicana, NOM-003-STPS-1998, Actividades agrícolas
- Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos
de nutrición vegetal - Condiciones de seguridad
e higiene, y que el 25 de agosto de 1998 el citado Comité
lo consideró correcto y acordó que se
publicara como proyecto en el Diario Oficial de la
Federación;
Que
con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos
en el Acuerdo para la desregulación de la actividad
empresarial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de noviembre de 1995, la
propuesta de Norma fue sometida por la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial a la opinión
del Consejo para la Desregulación Económica,
y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes,
por lo que dicha Dependencia dictaminó favorablemente
acerca del presente proyecto de Norma;
Que
con fecha 06 de enero de 1999, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 47 fracción I
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a
efecto de que, dentro de los siguientes 60 días
naturales a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios al Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene
y Medio Ambiente Laboral;
Que
habiendo recibido comentarios de 11 promoventes, el
Comité referido procedió a su estudio
y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando
esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de octubre
de 1999, en cumplimiento a lo previsto por el artículo
47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización;
Que
en atención a las anteriores consideraciones
y toda vez que el Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente Laboral, otorgó la aprobación
respectiva, se expide la siguiente: NOM-003-STPS-1999,
Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene.
ÍNDICE
1.
Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones del personal ocupacionalmente
expuesto
7. Condiciones de seguridad e higiene para el
manejo, almacenamiento y traslado de insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
o fertilizantes
8. Acciones de emergencia en casos de exposición
aguda o intoxicación
9. Exámenes médicos
Apéndice A
Cuestionario de evaluación médica al personal
ocupacionalmente expuesto
10. Vigilancia
11. Bibliografía
12. Concordancia con normas internacionales
Transitorio
Guía de referencia acciones de emergencia para
derrames o fuga
1
Objetivo
Establecer
las condiciones de seguridad e higiene para prevenir
los riesgos a los que están expuestos los trabajadores
que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento,
traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes.
2
Campo de aplicación
La
presente Norma rige en todo el territorio nacional y
aplica en los centros de trabajo donde se almacenen,
trasladen o manejen insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes
con motivo de la realización de actividades agrícolas.
3
Referencias
Para
la correcta interpretación de esta Norma, deben
consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas
vigentes:
NOM-052-FITO-
1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de
funcionamiento por las personas físicas o morales
que se dediquen a la aplicación aérea
de plaguicidas agrícolas.
NOM-044-SSA1-1993
Envase y embalaje - requisitos para contener plaguicidas.
NOM-045-SSA1-1993
Plaguicidas, productos para uso agrícola, forestal,
pecuario, de jardinería urbano e industrial -
Etiquetado.
NOM-017-STPS-1993
Relativa al equipo de protección personal para
los trabajadores en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación
de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-114-STPS-1994
Sistema para la identificación y comunicación
de riesgos por sustancias químicas en los centros
de trabajo.
4
Definiciones
Para
efectos de esta Norma se establecen las definiciones
siguientes:
a)
autoridad
del trabajo; autoridad Laboral: las unidades administrativas
competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, que realicen funciones de inspección en materia
de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes
de las entidades federativas y del Distrito Federal, que
actúen en auxilio de aquellas.
b)
banderero:
persona capacitada y adiestrada en la señalización
para orientar a los pilotos de los aviones que aplican insumos
fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición
vegetal o fertilizantes en un cultivo.
c)
centro
de trabajo: todo aquel lugar cualquiera que sea su denominación
en el que se realicen actividades agrícolas: de producción,
prestación de servicios o en el que laboren personas
que estén sujetas a una relación de trabajo.
d)
equipo
de protección personal: conjunto de elementos o aditamentos
de uso personal, destinados a atenuar o evitar el contacto
de los agentes contaminantes con el trabajador para protección
de su salud. Incluye la ropa de trabajo.
e)
etiqueta:
conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas,
grabadas, impresas o pegadas en los envases y embalajes
originales, de acuerdo a lo establecido en la NOM-045-SSA1-1993.
Si el espacio resulta insuficiente, la etiqueta se debe
complementar con un instructivo.
f)
hoja
de datos de seguridad: es la información de seguridad
e higiene sobre cada sustancia química que se use
en el centro de trabajo; se deben tener por escrito en las
áreas de trabajo, de acuerdo a lo establecido en
la NOM-114-STPS-1994.
g)
insumo
fitosanitario; plaguicida; plaguicida de uso agrícola:
es cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas
a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos
biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas,
fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas
y rodenticidas.
h)
insumo
de nutrición vegetal; nutriente vegetal; fertilizante:
es cualquier sustancia o mezcla de sustancias que contengan
elementos útiles para la nutrición y desarrollo
de los cultivos y que tengan características tóxicas,
irritantes o corrosivas, tales como: amoniaco anhidro, ácido
fosfórico, ácido sulfúrico, materiales
encalantes, entre otros.
i)
manejo:
comprende las actividades de mezclado y aplicación
de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición
vegetal o fertilizantes en el centro de trabajo.
j)
mezclar:
es la actividad de preparación de los insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes
para su aplicación en el centro de trabajo, e incluye
el trasvase al tambor de preparación y de éste
al equipo de aplicación.
k)
personal
ocupacionalmente expuesto: es aquel trabajador que desarrolla
actividades agrícolas que entrañen el almacenamiento,
traslado o manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes o
el triple lavado de sus envases.
l)
plataforma
de maniobras: superficie donde se llevan a cabo las actividades
de preparación de dosis de insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes,
carga, descarga y lavado de las aeronaves de aplicación,
de acuerdo a lo establecido en la NOM-052-FITO-1995.
m)
tiempo
de reentrada: son los periodos de tiempo indicados en la
etiqueta, entre la última aplicación de los
insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición
vegetal o fertilizantes y la cosecha, dicho intervalo no
garantiza que la presencia del plaguicida aplicado o sus
metabolitos, han desaparecido del cultivo o bien se han
reducido al mínimo, como para resultar nocivos al
ser humano.
n)
traslado:
transporte de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos
de nutrición vegetal o fertilizantes en el interior
del centro de trabajo.
o)
trasvase:
es la acción de pasar insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes de
un recipiente a otro.
5 Obligaciones del patrón
5.1
Mostrar a la Autoridad Laboral, cuando ésta así
lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer.
5.2
Evitar que las mujeres gestantes o en período
de lactancia y los menores de 18 años, realicen
actividades como personal ocupacionalmente expuesto.
5.3
Asegurarse que todo el personal ocupacionalmente expuesto
siga las instrucciones señaladas en la etiquetas
u hojas de datos de seguridad, de los insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
o fertilizantes que se usen en el centro de trabajo.
5.4
Contar con un listado de condiciones de seguridad e
higiene para el almacenamiento, traslado, manejo de
insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición
vegetal o fertilizantes así como de sus envases
vacíos, de acuerdo a lo establecido en el capítulo
7, y asegurarse de su cumplimiento.
5.5
Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos
a la salud o al ambiente, que pueden ser provocados
por la exposición a los insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
o fertilizantes que se usen en el centro de trabajo,
de acuerdo a la información contenida en la etiqueta
o en la hoja de datos de seguridad del producto, la
cual debe estar a disposición de los trabajadores.
5.6
Elaborar y conservar, mientras exista la relación
de trabajo, un listado de los trabajadores y de los
temas en que han sido capacitados y adiestrados. La
capacitación y adiestramiento se debe impartir:
a)
a todos los trabajadores, para la correcta interpretación
de las señales de seguridad que se usen en
el centro de trabajo;
b) a todo el personal ocupacionalmente expuesto,
en cuanto a las condiciones de seguridad e higiene
para evitar la exposición cutánea,
ocular, inhalatoria u oral a los insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
o fertilizantes;
c) a todo el personal ocupacionalmente expuesto,
para el uso y mantenimiento del equipo de aplicación
y de protección personal;
d) a los responsables del almacén,
para la interpretación de las hojas de datos
de seguridad;
e) a los trabajadores asignados para proporcionar
los primeros auxilios, en casos de emergencias o
de intoxicaciones.
5.7 La capacitación que se brinde al personal
ocupacionalmente expuesto, debe cumplir con el capítulo
III Bis, título cuarto de la Ley Federal del
Trabajo y con los artículos 15 y 17 fracción
VII, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo.
5.8
Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto,
jabón y agua limpia para lavarse y bañarse.
5.9
Mantener en condiciones de funcionamiento seguro el
equipo de aplicación, contenedores y envases
de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de
nutrición vegetal o fertilizantes.
5.10
Proporcionar cuando menos al personal ocupacionalmente
expuesto, el equipo de protección personal establecido
en la etiqueta u hoja de datos de seguridad, asegurarse
de su uso correcto y mantenerlo en condiciones de funcionamiento
seguro, incluyendo el lavado de la ropa de trabajo al
término de cada jornada, en el propio centro
de trabajo.
5.11
Contar con un listado del personal ocupacionalmente
expuesto y practicarle los exámenes médicos
correspondientes de acuerdo a la actividad que desarrolle
y a lo establecido en el capítulo 9.
5.12
Proporcionar a los trabajadores, en caso de accidente,
atención de primeros auxilios, así como
el traslado a un centro de atención médica.
5.13
Contar con un listado regional que indique la ubicación
de antídotos y medicamentos contra los efectos
de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos
de nutrición vegetal o fertilizantes que se utilicen
en el centro de trabajo.
5.14
Promover las condiciones de seguridad e higiene en el
centro de trabajo a través de señales,
conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
5.15
Sólo podrán aplicarse insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
o fertilizantes con registro vigente ante la Comisión
Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de
Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
(CICOPLAFEST), en las dosis recomendadas, sin mezclar
productos incompatibles y en los cultivos permitidos,
según lo establecido en la etiqueta y en la hoja
de datos de seguridad.
6
Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
6.1
Asistir a los cursos de capacitación que le proporcione
el patrón y cumplir con las condiciones de seguridad
e higiene para el manejo, traslado y almacenamiento
de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de
nutrición vegetal o fertilizantes.
6.2
Conocer y aplicar las instrucciones señaladas
en la etiqueta o en las hojas de datos de seguridad
de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos
de nutrición vegetal o fertilizantes.
6.3
Informar al patrón de toda condición peligrosa
que detecten en almacenes, equipo de aplicación,
tambores y envases para insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes.
6.4
Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento
del equipo de protección personal proporcionado
por el patrón.
6.5
Someterse a los exámenes médicos que correspondan
a sus actividades y que el patrón les indique.
6.6
No comer, beber ni fumar durante las actividades en
que pueda existir contacto con insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
o fertilizantes.
6.7
Después de haber realizado cualquier actividad
agrícola que entrañe contacto con insumos
fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición
vegetal o fertilizantes, se deben lavar las manos con
abundante agua y jabón, especialmente antes de
comer o ir al baño.
6.8
Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento
de los equipos de aplicación y de protección
personal proporcionados por el patrón.
7.
Condiciones de seguridad e higiene para el manejo, almacenamiento
y traslado de insumos fitosanitarios o plaguicidas e
insumos de nutrición vegetal o fertilizantes
7.1
Condiciones generales.
7.1.1
Para evitar la exposición cutánea, ocular,
inhalatoria u oral a los insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes,
se debe cumplir con:
a)
almacenarlos, trasladarlos y manejarlos en forma
aislada de otros productos, siguiendo las instrucciones
señaladas en las etiquetas o en las hojas
de datos de seguridad;
b) seguir las instrucciones de uso, preparación,
aplicación y dosis recomendadas, contenidas
en las etiquetas o en las hojas de datos de seguridad;
c) no tocarse los ojos ni la boca sin antes lavarse
las manos con abundante agua y jabón.
7.1.2 Se debe utilizar el equipo de protección
personal indicado en las etiquetas o en las hojas de
datos de seguridad.
7.1.3
No se deben realizar estas actividades donde exista
concentración de personas o animales, cerca de
fuentes de agua, ni donde se almacenen, preparen o consuman
alimentos.
7.2
Almacenamiento.
7.2.1
En caso de contar con inventarios de insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
o fertilizantes mayores a 500 litros o kilogramos, se
debe tener un almacén que cumpla con los siguientes
requisitos:
a)
contar con piso, sardinel o muro de contención,
ventilación, puerta con llave y techo. El
almacén debe disponer de instalaciones para
que en caso de derrame de líquidos se impida
su dispersión;
b) estar alejado de áreas donde exista concentración
de personas o animales, fuentes de agua y de donde
se almacenen, preparen o consuman alimentos, granos,
semillas y forraje;
c) ser exclusivo para actividades de almacenamiento;
d) conservarlo limpio y ordenado;
e) contar con un listado que contemple al menos:
cantidades en existencia y fecha de caducidad de
cada producto;
f) contar con la hoja de datos de seguridad para
cada uno de los insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes;
g) evitar la exposición de los recipientes
que contengan insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes
a la luz directa del sol, siguiendo las instrucciones
señaladas en la etiqueta u hoja de datos
de seguridad;
h) no introducir al almacén herramientas,
ropa, zapatos, aparatos eléctricos y objetos
que puedan generar chispa, llama abierta o temperaturas
capaces de provocar ignición;
i) contar con equipo para combate de incendios de
acuerdo al tipo de material, cantidad y tipo de
fuego que se pueda generar, el equipo debe ubicarse
en un lugar de fácil acceso;
j) señalar de acuerdo a lo establecido en
la NOM-026-STPS-1998, las acciones prohibidas en
el almacén, el uso obligatorio de equipo
de protección personal, los riesgos existentes
y la ubicación del equipo para combatir incendios;
k) los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos
de nutrición vegetal o fertilizantes se deben
almacenar en un área exclusiva y separados
de otros productos, de acuerdo a las instrucciones
de estiba indicadas en los recipientes y embalajes;
l) los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos
de nutrición vegetal o fertilizantes deben
almacenarse en sus recipientes originales, cerrados
y conservando la etiqueta;
m) para casos de derrames accidentales, se debe
contar con:
1.
material absorbente inerte;
2. escoba, pala y jalador de agua;
3. bolsas resistentes e impermeables para guardar
los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos
de nutrición vegetal o fertilizantes
derramados. En las bolsas se debe anotar el
nombre del producto que se derramó y
deben ir selladas y fechadas;
4. tambor impermeable con tapa y arillo para
contener las bolsas con el producto derramado;
5. señales de seguridad conforme a la
NOM-026-STPS-1998, para impedir el paso a la
zona del derrame.
n)
mientras realicen actividades en el almacén,
los trabajadores deben utilizar el equipo de protección
personal indicado en la etiqueta o en la hoja de
datos de seguridad de los productos que estén
manejando;
o) el drenaje de las áreas de almacenamiento
no debe desembocar al drenaje municipal ni estar
conectado al drenaje pluvial, excepto cuando exista
de por medio una válvula bloqueada con candado;
p) los productos caducos no deben aplicarse; se
deben almacenar separados de los demás, y
regresarse al proveedor o disponerse como lo establezca
la legislación vigente en la materia.
7.2.2 En caso de contar con inventarios de hasta 500
litros o kilogramos de insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes,
éstos deberán almacenarse siguiendo las
instrucciones de la etiqueta o de la hoja de datos de
seguridad, en un lugar con acceso limitado a los responsables
de su manejo.
7.3
Traslado.
7.3.1
Debe hacerse en los envases originales, cerrados y sujetos;
conservando sus etiquetas o sus hojas de datos de seguridad,
manteniéndolos separados para evitar el contacto
con otros productos, especialmente los de uso y consumo
humano y pecuario; siguiendo las instrucciones señaladas
en la etiqueta o en la hoja de datos de seguridad.
7.3.2
Durante las actividades de carga y descarga se debe
revisar que los envases estén en buenas condiciones.
7.3.3
Deben evitarse maniobras que puedan dañar los
envases y embalajes de los insumos fitosanitarios o
plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o
fertilizantes.
7.3.4
El piso y las paredes del medio de transporte, deben
ser suficientemente llanos y estar libres de agujeros,
astillas, clavos y pernos que sobresalgan y que puedan
dañar a los envases.
7.3.5
Cuando los trabajadores estén en contacto con
los envases, deben usar al menos el equipo de protección
personal establecido en la etiqueta o en la hoja de
datos de seguridad.
7.4
Manejo.
7.4.1
Debe hacerse acompañado o supervisado por otro
trabajador.
7.4.2
Se debe utilizar el equipo de protección personal
que especifique la etiqueta u hoja de datos de seguridad.
7.4.3
El trasvase está permitido únicamente
para vaciar los insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes,
al contenedor de mezclado o al equipo de aplicación
y en casos de emergencia.
7.4.4
Se debe preparar únicamente la cantidad de mezcla
necesaria para cubrir la superficie a tratar y aplicarla
hasta ser agotada en condiciones meteorológicas
favorables.
7.4.5
Los utensilios para el mezclado deben ser exclusivos
para el uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes.
7.4.6
En caso de que haya viento, la mezcla se debe hacer
con el viento a la espalda del trabajador, y de acuerdo
a las instrucciones señaladas en la etiqueta.
7.4.7
Antes de iniciar la aplicación se debe revisar,
limpiar y calibrar el equipo, verificando que no haya
roturas en el tanque, que las conexiones no tengan fugas
y que la válvula de salida tenga en buen estado
sus empaques. Se deben limpiar las boquillas con el
utensilio adecuado. No se deben destapar las boquillas
soplando con la boca.
7.4.8
Se debe aplicar en las horas más frescas del
día y cuando no exista viento fuerte o lluvia,
para evitar su dispersión a áreas no deseadas.
7.4.9
La aplicación deberá realizarse siguiendo
un procedimiento que evite el rociado e inhalación
a otros trabajadores.
7.4.10
Cuando se apliquen insumos fitosanitarios o plaguicidas
e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes
hacia arriba, las mangas de la camisa deben ir dentro
de los guantes y al aplicarlos hacia abajo, las mangas
deben ir cubriendo los guantes. Los pantalones siempre
deben cubrir al calzado.
7.4.11
Después de realizar la aplicación se debe
lavar el equipo y maquinaria utilizado.
7.4.12
Después de aplicar, se debe señalar la
zona tratada de acuerdo a la NOM-026-STPS-1998 y respetar
el tiempo de reentrada, siguiendo las instrucciones
señaladas en la etiqueta o en la hoja de datos
de seguridad. Si es preciso regresar a la zona tratada,
deberá hacerse supervisado por otra persona y
usando el equipo de protección personal.
7.4.13
En caso de que se apliquen mezclas de insumos fitosanitarios
o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
o fertilizantes compatibles, el tiempo de reentrada
corresponderá al del ingrediente que requiera
mayor plazo, de acuerdo a las instrucciones señaladas
en la etiqueta o en la hoja de datos de seguridad. Si
se conocen los efectos aditivos o de potenciación
de las mezclas, se deben respetar los tiempos de reentrada
correspondientes.
7.4.14
En la aplicación por vía aérea
se debe prever que no se encuentren personas en las
zonas de aplicación y áreas aledañas,
a excepción del banderero, el cual debe usar
al menos el siguiente equipo de protección personal:
a)
sombrero impermeable;
b) guantes impermeables;
c) ropa de manga larga;
d) botas impermeables;
e) protección ocular (goggles);
f) mascarilla de protección respiratoria
de acuerdo al tipo de producto que se esté
aplicando.
7.4.15 El banderero debe desplazarse siguiendo un procedimiento
que reduzca el riesgo de ser rociado por la aeronave
de aplicación.
7.4.16
Las plataformas de maniobras de las aeronaves de aplicación
deben contar con piso y sardinel o muro de contención.
Además deben disponer de instalaciones para que
en caso de derrame de líquidos, se impida su
dispersión y un sistema que permita el control
de agua pluvial.
7.5
Tratamiento de recipientes vacíos.
7.5.1
Todo recipiente vacío debe ser inutilizado. 7.5.2
Las botellas de plástico que hayan contenido
insumos fitosanitarios o plaguicidas, o insumos de nutrición
vegetal o fertilizantes, deben someterse a la técnica
del triple lavado que se describe a continuación:
a)
agregar agua a un cuarto de la capacidad del recipiente;
con el tapón hacia arriba agitar por treinta
segundos, vaciar el contenido al contenedor donde
preparó la mezcla;
b) agregar agua a un cuarto de la capacidad del
recipiente; con el tapón hacia abajo agitar
por treinta segundos, vaciar el contenido al contenedor
donde preparó la mezcla;
c) agregar agua a un cuarto de la capacidad del
recipiente; con el tapón hacia un lado agitar
por treinta segundos, vaciar el contenido al contenedor
donde preparó la mezcla;
d) perforarla en su base para evitar su reutilización;
almacenarla en bolsas o cajas cerradas, y proceder
conforme a lo establecido en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y sus reglamentos aplicables.
8 Acciones de emergencia en casos de exposición
aguda o intoxicación
Se
deben seguir las siguientes instrucciones:
a)
el trabajador que preste los primeros auxilios debe
tomar las precauciones necesarias para evitar su
propia exposición y la de otros trabajadores;
b) retirar al trabajador que estuvo expuesto inmediatamente
del área del accidente y quitarle la ropa
contaminada;
c) men caso de exposición cutánea,
lavar la piel con abundante jabón y agua
limpia;
d) si el contacto es en los ojos, lavarlos con agua
limpia por lo menos durante diez minutos;
e) en caso de inhalación, trasladar al trabajador
expuesto a un área ventilada y recostarlo
de lado;
f) en caso de exposición cutánea,
ocular, inhalatoria o ingestión, seguir las
instrucciones de primeros g) auxilios señaladas
en la etiqueta o en las hojas de datos de seguridad;
g) trasladar al trabajador expuesto al servicio
de atención médica, con la etiqueta
o la hoja de datos de seguridad del producto al
que fue expuesto. Se podrán solicitar recomendaciones
para la atención médica a los teléfonos
del Servicio de Información Toxicóloga
de la Asociación Mexicana de la Industria
Fitosanitaria, A. C. (SINTOX) a nivel nacional al
teléfono: 01- 800- 00- 92-800, o a cualquier
otro centro de información que cuente con
apoyos de esta índole.
9 Exámenes médicos
9.1
De ingreso: debe ser practicado por un médico,
por personal técnico titulado en enfermería
o por personal certificado o acreditado en salud con
conocimientos demostrables (diploma, constancia o título,
expedido por instituciones del sector salud o instituciones
de enseñanza con reconocimiento oficial). Deberá
cuando menos circunscribirse al cuestionario de evaluación
clínica para el personal ocupacionalmente expuesto,
establecido en el Apéndice A, para identificar
alteraciones orgánicas que puedan ser agravadas
por la exposición a insumos fitosanitarios o
plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o
fertilizantes, y aplicarlo antes de iniciar actividades
como personal ocupacionalmente expuesto.
9.2
Periódico: debe realizarse anualmente al personal
ocupacionalmente expuesto. Dicho examen deberá
cumplir con lo establecido en los apartados 9.1, A4
y A5 del Apéndice A, dando especial atención
a la vigilancia médica de los trabajadores que
pueden estar expuestos a tipos específicos de
plaguicidas, como son los químicos organofosforados
y carbamatos, incluyendo los criterios para la remoción
de los trabajadores que muestren señales de sobreexposición.
9.3
Específico: deberá ser practicado por
un médico con estudios demostrables en toxicología,
medicina del trabajo, salud ocupacional o salud ambiental,
a aquellos trabajadores que hayan sido atendidos en
una emergencia o que hayan sido sometidos a tratamiento
médico, por presentar síntomas debidos
a la exposición aguda o crónica a insumos
fitosanitarios o plaguicidas, o insumos de nutrición
vegetal o fertilizantes.
APÉNDICE
A
CUESTIONARIO
DE EVALUACIÓN CLÍNICA AL PERSONAL OCUPACIONALMENTE
EXPUESTO
A1
DATOS GENERALES
A1.1
Del trabajador
Nombre:
___________________________________________________________________
Domicilio:
__________________________________________________________________
Localidad:
__________________________________________________________________
Municipio:__________________________________________________________________
Estado:
____________________________________________________________________
Lugar
de origen: _____________________________________________________________
Edad:
_____________________________________________________________________
Sexo:
_____________________________________________________________________
Puesto
de trabajo: ___________________________________________________________
Antigüedad
en el puesto: ______________________________________________________
Actividades:
________________________________________________________________
A1.2 De la empresa.
Nombre
o Razón Social: _______________________________________________
Domicilio:
Localidad:
__________________________________________________________
Municipio:
__________________________________________________________
Estado:
____________________________________________________________
A2 ANTECEDENTES
A2.1
Heredo - familiares
CONCEPTO
SI NO
Cáncer
Enfermedades
hepáticas
Sistema
nervioso
Enfermedades
renales
Malformaciones
congénitas
Hipertensión
arterial
Hipotensión
arterial
Cardiopatías
Diabetes
A2.2
Personales
CONCEPTO
SI NO
Tabaquismo
Alcoholismo
Drogadicción
Uso
de medicamentos *
*
En caso de que el uso de medicamentos sea afirmativo,
especificar cuáles consume y para el tratamiento
de qué enfermedad: _________________________________________________________
A2.3
Vivienda actual
Materiales
de construcción:
a)
piso: ________________________________________________________
b) paredes: _____________________________________________________
c) techo: _______________________________________________________
Número de personas que habitan: __________________________________
Número de cuartos: ______________________________________________
Número de ventanas: ____________________________________________
Número de sanitarios: ____________________________________________
Si no tiene sanitarios, dónde hace sus necesidades:
__________________
Dónde cocina y con qué combustible: _______________________________
De dónde obtiene el agua para beber:________________________________
A2.4 Tipo de alimentación
Alimentos
que consume regularmente: ______________________________
______________________________
________________________________
A2.5 Antecedentes laborales
Ha
estado expuesto a plaguicidas y fertilizantes:
SI ( )
NO ( )
Si
la respuesta es afirmativa, indique:
a)
tipo de plaguicidas o fertilizantes: __________________________________
b) tiempo de exposición: ___________________________________________
c) vía de exposición:
_________________________________________
Cutánea ( )
Ocular ( )
Inhalatoria ( )
Oral ( )
Que
enfermedades ha tenido, en que fechas y en que actividades:
________________________________________________________________
________________________________________________________________
A3 SINTOMATOLOGÍA ACTUAL
SÍNTOMAS
SI NO
Dolor
de cabeza
Mareos
Pérdida
del apetito
Ansiedad
y alteraciones conductuales
Visión
borrosa
Debilidad
Hormigueo
en la piel
Nauseas
Dolor
de estómago
Disnea
4 EXPLORACIÓN FÍSICA
SIGNOS
VITALES
a)
pulso: _____________________________________________
b) frecuencia respiratoria:________________________________
c) presión arterial:______________________________________
d) peso: _____________________________________________
e) estatura: ___________________________________________
f) temperatura corporal: _________________________________
CARACTERÍSTICAS
Cabello:
_________________________________________________
Características de pupila, cornea, conjuntiva y esclerótica:
_______
Cavidad oral: _____________________________________________
Exploración cardiopulmonar: ________________________________
Exploración abdominal: ____________________________________
Exploración urogenital: _____________________________________
Características e integridad de la piel: ________________________
Miembros superiores e inferiores: ____________________________
a) fuerza muscular ________________________________________
b) reflejos _______________________________________________
c) osteotendinoso _________________________________________
Tipo de marcha: __________________________________________
A5 IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA
Observaciones:
___________________________________________
Conclusiones:
____________________________________________
Adscripción
del evaluador: __________________________________
Nombre
y firma del evaluador: _______________________________
Fecha:
_________________________________________________
10 Vigilancia
La
vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma,
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
11
Bibliografía
a)
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 123, Apartado
"A".
b) Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente.
c) Ley Federal del Trabajo; Título Primero,
Principios Generales, artículo 3; Título
Cuarto, Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
y de los Patrones, Capítulo I, Obligaciones
de los Patrones, artículo 132, fracciones
l, XVI, XVII. XVIII, XIX; Capítulo II, Obligaciones
de los Trabajadores, artículo 134, fracciones
l, II, IX; artículo 135, fracción
l; Capítulo III, Habitaciones para los Trabajadores,
artículo 136; Capítulo III Bis, de
la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores,
artículo 153-A, 153-l; Título Noveno,
Riesgos de Trabajo, artículos 473, 474, 475.
d) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo.
e) Guía de Seguridad en Trabajos Agrícolas,
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.),
Ginebra, 1969.
f) Tratado de Higiene y Seguridad del Trabajo, tomo
l, Ministerio del Trabajo, Instituto Nacional de
Prevención, Madrid, 1971.
g) Seguridad e Higiene en los Trabajos Agrícolas,
Organización Internacional del Trabajo (
O.I.T. ), Ginebra, 1965.
h) Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo,
Organización Internacional del Trabajo (
O.I.T. ), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Madrid, 1989.
i) Guía sobre Seguridad y Salud en el uso
de Productos Agroquímicos, Organización
Internacional del Trabajo ( O.I.T. ), Ginebra, 1993.
j) Code of Federal Regulations, Subparte l, Controles
Generales de Ambiente, 29 CFR. 1928.110 Saneamiento
de Campo Vol. 52, No. 84, 1987, Departamento del
Trabajo, Administración de Seguridad y Salud
Ocupacional (OSHA). Estados Unidos.
k) Buenas Prácticas en la Aplicación
de Plaguicidas desde Tierra y desde el Aire. Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación FAO, Roma, 1988.
l) Código Internacional de Conducta para
la Distribución y Utilización de Plaguicidas.
Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación FAO, Roma,
1990.
m) Catálogo Oficial de Plaguicidas. Comisión
Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso
de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
(1994), México.
n) El Código Internacional de Conducta para
la Distribución y Utilización de Plaguicidas,
Naciones Unidas (1989).
o) La Buena Práctica para la Aplicación
en Tierra y Aplicación Aérea de Plaguicidas,
Naciones Unidas (1989).
p) La Protección Personal al Trabajar con
Plaguicidas en Climas Tropicales, Naciones Unidas
(1990).
q) El Almacenamiento de Plaguicidas y la Gestión
del Control de Reservas, Naciones Unidas (1995).
r) Las Disposiciones de Cantidades a Granel de Plaguicidas
Obsoletas en Países en Desarrollo, Naciones
Unidas (1995).
12 Concordancia con normas internqacionales
Esta
Norma no concuerda con ninguna norma internacional por
no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIO
Único.-
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en
vigor a los seis meses posteriores a su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
Distrito Federal, a los ocho días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve.El Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios
Alcocer.- Rúbrica.
GUÍA
DE REFERENCIA
ACCIONES
DE EMERGENCIA PARA DERRAMES O FUGAS
El contenido de esta guía es un complemento para
la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento
obligatorio.
a)
eliminar todas las fuentes de ignición; como
son cerillos, cigarros o llamas en el área
de peligro;
b) se debe utilizar ropa de protección contra
el vapor, cerrada herméticamente en caso
de derrames y fugas sin fuego;
c) no tocar ni caminar sobre el material derramado;
d) en caso de derrames pequeños, absorber
con arena u otro material inerte y colocarlo en
los contenedores para desecharlo posteriormente;
e) en caso de derrames grandes, abrir un canal de
desagüe hacia un área que lo pueda contener
para después desecharse.
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